AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

procederá en los procesos judiciales

En la problemática planteada, revisados los antecedentes de la acción, se evidencia que la demanda contenciosa tributaria planteada por el accionante no fue admitida por la Jueza de Partido Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del departamento de Tarija, lo que significa que la acción de inconstitucionalidad concreta, fue interpuesta ante la referida autoridad jurisdiccional sin que se haya dado inicio al proceso referido (fs. 41); en consecuencia, en el presente caso, el accionante no observó el requisito de procedencia previsto en el art. 109 de la LTCP, referido a la existencia previa de un proceso judicial o administrativo: “La acción de inconstitucionalidad concreta procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos…”(negrillas ilustrativas).