AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
procederá en los procesos judiciales
En la problemática planteada, revisados los antecedentes de la acción, se evidencia que la demanda contenciosa tributaria planteada por el accionante no fue admitida por la Jueza de Partido Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del departamento de Tarija, lo que significa que la acción de inconstitucionalidad concreta, fue interpuesta ante la referida autoridad jurisdiccional sin que se haya dado inicio al proceso referido (fs. 41); en consecuencia, en el presente caso, el accionante no observó el requisito de procedencia previsto en el art. 109 de la LTCP, referido a la existencia previa de un proceso judicial o administrativo: “La acción de inconstitucionalidad concreta procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos…”(negrillas ilustrativas).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- aplicables a aquellos procesos.
- la oportunidad
- a)
- procederá en los procesos judiciales
- se evidencia que la demanda de inconstitucionalidad fue presentada en plena etapa investigativa, esto es antes de que se tenga conocimiento ya sea de la imputación formal o de la resolución de rechazo de la querella interpuesta en contra de los ahora solicitantes del incidente de inconstitucionalidad, lo que significa que ha sido planteada sin que aún exista proceso penal,
- APROBAR