AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

a)

Dentro del marco normativo desarrollado precedentemente, se establece que el legislador ha previsto requisitos de contenido para la procedencia del incidente de inconstitucionalidad, mediante el AC 0064/2012-CA de 22 de febrero los siguientes:a) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; b) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido; c) La existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de    la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; es decir, para   la procedencia de este recurso no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal sino que además la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; y, d) La presentación del incidente hasta antes de la ejecutoria de la sentencia por una sola vez”.

En ese entendido, el recurso indirecto o incidental de inconstitucional, constituye un proceso constitucional, a través del cual se somete a juicio de constitucionalidad  una disposición legal confrontando sus normas con las de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado; en síntesis, lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique una norma inconstitucional.