AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
rechazado
De los antecedentes se establece que, el incidentista de fs. 173 a 182, promueve por memorial de 18 de diciembre de 2009, recurso que fue rechazado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 08/2010 de 11 de enero, que cursa a fs. 192 y vta., de obrados, presentando el actual recurso incidental de inconstitucional el 18 de enero de 2010, bajo la misma fundamentación de hecho y derecho, referente a la impugnación del art. 33 en sus incisos k), l) y m) de la L1008, normas que son consideradas por el solicitante del incidente incongruentes y faltos de claridad o certeza en su comprensión, recurso que fue nuevamente rechazado por la misma autoridad
Al respecto, el recurrente incumplió el principio de oportunidad contenida en la disposición legal del art. 61 de la LTC, por el que se establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sólo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, inclusive en recurso de casación y jerárquico, hasta antes de la ejecutoria de la sentencia; evidenciándose de obrados que presentó un primer recurso el 18 de diciembre de 2009, cuyo contenido fáctico y jurídico es reiterado un mes después, en el segundo incidente interpuesto el 18 de enero de 2010, cuando se encontraba en trámite para la remisión en consulta ante el Tribunal Constitucional, inviabilizando la procedencia del presente recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la
- a)
- rechazado
- APROBAR