Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 28 de enero de 2010, cursante a fs. 208, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, argumentando que de fs. 173 a 182 el recurrente presenta una primera acción, fue rechazado por la misma autoridad judicial por resolución 08/2010 de 11 de enero, (fs. 192) de obrados y que pese a esta determinación, el recurrente nuevamente interpone otro recurso de la igual naturaleza “…, sin observar el procedimiento previsto para ambos casos, toda vez que no se puede yuxtaponer una acción constitucional sobre otra ya definida.”
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la
- a)
- rechazado
- APROBAR