AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 18 de enero de 2010, que cursa de fs. 195 al 205, el recurrente interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, -ahora acción de inconstitucionalidad concreta-, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por delitos relativos a la Ley 1008, manifestando que en 13 de mayo de 2004, la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), realizó patrullaje en la Primera Sección de la provincia Inquisive, localidad de Naranjani del departamento de la La Paz, habiendo encontrado en un maizal plantas de marihuana ocultas, predio alquilado al hoy recurrente, hecho por el que fue imputado, acusado y sometido a juicio oral, donde por atestación de testigos vecinos del lugar, se habría establecido que el incidentista compró semillas de marihuana, y que le colaboraron en la extracción de las plantas, siendo sentenciado por Resolución 19/2009 de 7 de octubre, por incurrir en la previsión contenida del art. 33 incs. k), ll) y m) de la L1008, y condenado a la pena de diez años de presidio más el pago de doscientos días de multa, normas que tratan la posesión y producción de materia prima vegetal que contiene sustancias controladas.
Señala además que, las normas impugnadas de la Ley 1008, ingresan en contradicción y confusión, porque su inciso k) del art. 33, refiere al término “producir” como la reelaboración de materia prima, y el inciso m), define la producción como tráfico ilícito, que no existió en el caso porque al estar la marihuana plantada y no seca no podría hablarse de droga y por consiguiente de tráfico, no existiendo claridad o certeza en su comprensión, quebrantando derechos constitucionales, “de los que pueda defenderse en un debido proceso en el que no se le permitió declarar debidamente por contar con defensor de oficio”.
De igual modo considera que, “existe incongruencia entre las normas impugnadas, así como del art. 46 la L1008, las que expresan el mismo hecho de sembrar, plantar, cosechar, cultivar o colectar plantas o partes de la planta ilícitamente, contemplando una sanción menor, argumentando que la Ley 1008, ha sido emitida en desconocimiento de la jerarquía normativa, principio de legalidad, principio de inocencia y procesándosele sin permitirle medios de defensa en juicio justo, de esta manera violando sus derechos y garantías de la Constitución Política del Estado”.
Finalmente alega, que interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad mediante memorial de 18 de diciembre de 2009, que fue rechazado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución de 08/2010 de 11 de enero de 2010, bajo el argumento de no tener competencia y de no existir el trámite procedimental exigido por el art. 132 de la CPE, señalando además que no se habría solicitado se promueva el recurso de oficio o a instancia de parte, presentando actualmente incidente de inconstitucionalidad instando sea promovido a instancia de parte conforme lo dispone el art. 59 y 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la
- a)
- rechazado
- APROBAR