AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
a)
Notificado con el traslado por decreto de 5 de marzo de 2012, el Administrador de Aduana Interior La Paz de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional, respondió señalando que: a) Los accionantes al incumplir la exigencia establecida en el art. 111 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), dejaron que la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 095/2011 de 2 de diciembre, adquiera firmeza y no sea posible su impugnación; por consiguiente, la presente acción de inconstitucionalidad concreta, no cumple con el presupuesto de oportunidad exigido por el artículo ya mencionado de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y b) La Ley 212 por imperio del art. 5 de la LTCP, goza de la presunción de constitucionalidad, por consiguiente, solicita se rechace la acción interpuesta.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- aplicables a aquellos procesos.
- procederá en los procesos judiciales
- se evidencia que la demanda de inconstitucionalidad fue presentada en plena etapa investigativa, esto es antes de que se tenga conocimiento ya sea de la imputación formal o de la resolución de rechazo de la querella interpuesta en contra de los ahora solicitantes del incidente de inconstitucionalidad, lo que significa que ha sido planteada sin que aún exista proceso penal,
- APROBAR