AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

a)

Notificado con el traslado por decreto de 5 de marzo de 2012, el Administrador de Aduana Interior La Paz de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional, respondió señalando que: a) Los accionantes al incumplir la exigencia establecida en el art. 111 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), dejaron que la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 095/2011 de 2 de diciembre, adquiera firmeza y no sea posible su impugnación; por consiguiente, la presente acción de inconstitucionalidad concreta, no cumple con el presupuesto de oportunidad exigido por el artículo ya mencionado de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y b) La Ley 212 por imperio del art. 5 de la LTCP, goza de la presunción de constitucionalidad, por consiguiente, solicita se rechace la acción interpuesta.