AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

aplicables a aquellos procesos.

La acción de inconstitucionalidad concreta, constituida como una acción que tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, de conformidad al art. 109 de la LTCP, procede “…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte” (las negrillas nos pertenecen).

Dentro de ese marco normativo, se establece que la acción de inconstitucionalidad concreta debe ser interpuesta necesariamente dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo, debiendo la autoridad encargada del proceso, el juez, tribunal o autoridad administrativa, promover el incidente ya sea de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso.

En ese entendido, esta acción de inconstitucionalidad constituye un proceso constitucional, a través del cual se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus normas con las de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado; en síntesis, lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, no se aplique una norma inconstitucional.