AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

a)

Notificado con el traslado, el Administrador de Aduana Interior La Paz de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional, contestó mediante memorial de 8 de marzo de 2012  (fs. 81 a 82), señalando que: a) Dentro del proceso contencioso tributario la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 099/2011 de 2 de diciembre ha adquirido firmeza y no es susceptible de impugnación habiendo concluido el proceso, incumpliendo los accionantes con el presupuesto de oportunidad establecido en el art. 111 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTCP); y, b) La Ley 212 por imperio del art. 5 de la LTCP, goza de la presunción de constitucionalidad, por consiguiente, solicita se rechace la acción interpuesta.