AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

procederá en los procesos judiciales

En el caso de autos, revisados los antecedentes de la acción, se evidencia que la demanda contencioso tributario planteada por los hoy accionantes, aún no fue admitida por la Jueza de Partido Segunda Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de de La Paz, lo que significa, que la presente acción de inconstitucionalidad fue interpuesta ante la referida autoridad jurisdiccional sin que el proceso haya iniciado; vale decir, sin que exista un proceso judicial activado (fs. 47); en consecuencia, en el caso en análisis los accionantes no observaron el requisito de procedencia previsto en el art. 109 de la LTCP, en el que se establece la existencia previa de un proceso judicial o administrativo: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos…” (las negrillas son ilustrativas).