AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 05/2012 de 2 de marzo de 2012, cursante de fs. 84 a 87, la Jueza de Partido Segunda Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de La Paz, rechazó la acción de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: 1) Si bien, los accionantes precisan la norma impugnada y la lesión de los derechos y garantías constitucionales, mas no establecen el vínculo entre la norma impugnada y la decisión a ser asumida por la autoridad de la cual dependa la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 10.II de la Ley 212; y, 2) No demuestran que el depósito exigido esta fuera de su alcance económico demostrando la imposibilidad de su ejercicio real y efectivo de su derecho, realizando una trascripción de normas sin que exista una argumentación legal, tampoco fundamentaron la duda razonable de la constitucionalidad del caso concreto.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- aplicables a aquellos procesos.
- procederá en los procesos judiciales
- se evidencia que la demanda de inconstitucionalidad fue presentada en plena etapa investigativa, esto es antes de que se tenga conocimiento ya sea de la imputación formal o de la resolución de rechazo de la querella interpuesta en contra de los ahora solicitantes del incidente de inconstitucionalidad, lo que significa que ha sido planteada sin que aún exista proceso penal,
- APROBAR