AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

a)

de 2012, el Administrador de Aduana Interior La Paz de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional, mediante memorial de 8 del mismo mes y año (fs. 83 a 84), respondió señalando que: a) Dentro del proceso contencioso tributario la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 110/2011 de 2 de diciembre ha adquirido firmeza y no es susceptible de impugnación habiendo concluido el proceso, incumpliendo el accionante con el presupuesto de oportunidad establecido en el art. 111 de la Ley del Tribunal Constitucionalidad (LTCP); y, b) La Ley 212 por imperio del art. 5 de la LTCP, goza de la presunción de constitucionalidad, por consiguiente, solicita se rechace la acción interpuesta.