AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
i)
Dentro del marco normativo desarrollado precedentemente, se estable que el legislador ha previsto los siguientes requisitos de contenido para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta: i) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; ii) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido; iii) La existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; es decir, para la procedencia de esta acción no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal sino que además la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; y, iv) La presentación de la acción hasta antes de la ejecutoria de la sentencia por una sola vez.
En ese entendido, la acción de inconstitucional concreta constituye un proceso constitucional, a través del cual se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus normas con las de la Norma Fundamental, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado; en síntesis, lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique una norma inconstitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- aplicables a aquellos procesos.
- 3.
- i)
- procederá en los procesos judiciales
- se evidencia que la demanda de inconstitucionalidad fue presentada en plena etapa investigativa, esto es antes de que se tenga conocimiento ya sea de la imputación formal o de la resolución de rechazo de la querella interpuesta en contra de los ahora solicitantes del incidente de inconstitucionalidad, lo que significa que ha sido planteada sin que aún exista proceso penal,
- APROBAR