AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

3.    La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que  tendrá  la  norma   impugnada   en la decisión del proceso

Por su parte, la norma contenida en el art. 31 inc.1) de la LTC, dispone que recibida una demanda, recurso o consulta, será puesta en conocimiento de la Comisión de Admisión, cuyas atribuciones, entre otras, es admitirlas cuando cumplan los requisitos exigibles en cada caso o en su defecto, rechazarlas.

Conforme a lo expuesto, corresponde verificar si en el presente caso se cumplieron  los   requisitos  previstos   por   ley   para formular el incidente de inconstitucionalidad y si el mismo es procedente en el marco de lo establecido por el art. 59 de la Ley citada, respecto al alcance del control de constitucionalidad de este recurso y la relevancia de la norma impugnada en la decisión final del proceso.