AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 31/2009 de 6 de octubre, cursante de fs. 364 a 376, la Sumariante de la ANB rechazó la solicitud para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo, debe necesariamente ser interpuesto dentro de un proceso preexistente, ya sea judicial o administrativo, extremo que no ocurre en este caso. Así se tiene como jurisprudencia al AC 0329/2007-CA de 28 de junio.
En consecuencia, el recurrente no dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 60.1 y 3 de la LTC, puesto que no se señaló la vinculación del derecho lesionado respecto de las Resoluciones Administrativas cuestionadas, y tampoco se fundamentó la relevancia que dichas Resoluciones en la decisión del proceso administrativo interno de referencia, incurriéndose así en causales de rechazo presuntamente del recurso de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR