AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

Fragmento 4

Por Resolución de 190/09 de 19 de octubre de 2009, cursante de fs. 7 a 8 pronunciada por el Juez de Sentencia Tercero por lo que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: a) El recurrente opone el presente recurso sobre la providencia de 27 de agosto de 2009, emitido en virtud del art. 335 inc.2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por las reiteradas suspensiones de las audiencias de juicio, designación de defensor de oficio realizado en cumplimiento del derecho a la defensa establecido en los arts. 119 de la CPE y 84 del CPP; y, b) El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece los requisitos exigidos por la misma Ley, para la interposición del recurso de inconstitucionalidad, que el recurrente no ha cumplido como: una fundamentación debida, precisión legal o los preceptos sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, la exposición de las razones por las que se considera la existencia de inconstitucionalidad de la Resolución impugnada o la identificación de los artículos   de la Constitución Política del Estado que se consideran incompatibles o contradictorios.