Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
I.2. Respuesta a la acción
Corrido en traslado, por providencia de 13 de octubre de 2009, cursante de fs. 4 a la parte querellante, ésta contesta que, el recurrente ha demostrado el uso de actos procesales para dilatar el proceso, como la no presencia de su abogado a audiencia, extremo por el que en estricta aplicación del principio de celeridad y legalidad, el representante del órgano jurisdiccional designó defensor de oficio, solicitando sea rechazado in limine por carecer de fundamento legal.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- i)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR