AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

En el caso que se analiza, el recurrente menciona que la providencia de 27 de agosto de 2009, vulnera el art. 119.II de la CPE, acto jurisdiccional en el que se le designó, en atención de la inasistencia de defensor de oficio, como medida para precautelar su derecho a la defensa, resolución judicial que no se constituye en ley, decreto o resolución no judicial, condición de procedencia establecido en el art. 60.1 de la LTC.

Al respecto, corresponde precisar que la resolución judicial impugnada no se constituye en requisito de procedencia, que tampoco será aplicada en la decisión final del proceso penal por los delitos de conducción peligrosa y daño simple seguido en contra del recurrente, careciendo de relevancia constitucional y aplicación en la decisión del proceso, máxime si el objeto de la providencia versa sobre la designación de defensor de oficio para precautelar los derechos y garantías del imputado, por inconcurrencia irresponsable del abogado particular que lo patrocinaba.

Conforme a los antecedentes del presente recurso, es menester invocar el AC 0183/2006-CA de 19 de abril, que en lo particular ha señalado que en el recurso incidental de inconstitucionalidad “…sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa; es decir, a aquella Resolución que viene a poner fin al litigio determinando la situación jurídica de las partes contrapuestas, y si bien, en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones, sólo será admisible si los mismos determinarán la situación jurídica de las partes, si ponen fin al litigio, o afectan derechos discutidos en la demanda principal…”.