Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución de 17 de mayo de 2010, cursante de fs. 51 y vta., pronunciada por el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucional concreta- interpuesta por Rosario Virginia Cors Pedrozo, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Bi Administrativa 001/94 de 26 de febrero de 1994 y de la Resolución Administrativa (RA) CONASS 001/95 de 18 de julio de 1995, por la supuesta vulneración del art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la que se aplicará la norma impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR