AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 2 de marzo de 2010, cursante de fs. 25 a 29, dentro del proceso ordinario seguido por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), en contra de la Caja Nacional de Caminos Regional Sucre, demanda la inconstitucionalidad de la Resolución Bi Administrativa 001/94 y la RA CONASS 001/95 emitidas por el Instituto Nacional de Seguros de Salud y de Pensiones, disponiendo que el Seguro de Caminos deje de atender el Seguro Integral de la Seguridad Social del Servicio de Caminos, dando origen a la Caja de Salud de Caminos y al Fondo Complementario de Seguridad Social de Caminos, por lo que vio la necesidad de proceder a la liquidación y separación de activos fijos específicamente del bien inmueble donde funcionaba la Caja de Salud de Caminos en la ciudad de Sucre, en tal sentido mediante RA CONASS 001/95, se definió el derecho propietario sobre este inmueble, de la Regional Sucre, concediéndose el mismo a favor del Fondo Complementario de Seguridad Social de Caminos.

Alega que, estas Resoluciones contradicen la Constitución Política del Estado, dado  que vulneran el principio de jerarquía normativa establecido por su art. 410, además de haber sido emitidas sin tomar en cuenta lo determinado por el Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987, que en su art. 24 señala que, los bienes inmuebles de hospitales quedan en propiedad de la respectiva Caja de Salud; aclarando que al momento de ser emitidas por el Juez de la causa, el bien inmueble se encontraba en posesión legal de la Caja de Salud del Servicio Nacional de Caminos; en consecuencia, no pudo haberse definido el derecho propietario del referido inmueble a favor del Fondo Complementario de Seguridad Social de Caminos y tampoco pueden dar lugar al nacimiento de ningún derecho propietario, que vicia de nulidad todos los actos que derivaron de estas Resoluciones.