Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
I.2. Respuesta a la acción
Mediante memorial presentado el 14 de mayo de 2010, cursante a fs. 50 y vta., Miguel Ángel Sardán Díaz representante del SENAPE, respondió al presente de inconstitucional, argumentando que, se consolidó el derecho propietario del bien inmueble a favor del Fondo Complementario de la Seguridad Social, en estricto cumplimiento de las formalidades de rigor establecidas en el art. 452 del Código Civil (CC), teniendo toda la eficacia y valor legal. Por lo que solicitó su rechazo arguyendo que, no existió ninguna violación a la Constitución Política del Estado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la que se aplicará la norma impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR