AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

a)

Se corrió en traslado por decreto de 13 de mayo de 2010, cursante a fs. 91; por lo que el Gerente Distrital II de Oruro del SIN a.i.,  contesta  el recurso por memorial presentado el 19 del mismo mes y año referido, (fs.110 a 111 vta.), con los siguientes fundamentos: a) Según el art. 197.II.incs. a) y e) incorporado mediante Ley 3092  de 7 de julio de 2005, al actual texto del Código Tributario,        establece que no es de competencia de la Superintendencia Tributaria ahora Autoridad de Impugnación, el control de constitucionalidad y conocer la impugnación de las normas administrativas dictadas con carácter general por        la autoridad referida; b) La Administración Tributaria en el proceso contra el recurrente, cumplió obrando con legitimidad mediante sus funcionarios en            el proceso del recurrente, conforme lo dispone el art. 65 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, concordante con el art. 4. inc. g) de la Ley 2341 de 23 de abril        de 2002, que se inició con el acta de infracción concluyendo con la valoración de sus descargos que no desvirtuaron la contravención, culminando con la emisión  de Resolución sancionatoria, aplicándosele el art. 21 del Decreto Supremo DS 27310, que establece el procedimiento administrativo para sancionar contravenciones tributarias las que se podrán realizar, de forma independiente, cuando la contravención se hubiera detectado a través de acciones que no emergen del procedimiento de determinación, señalando en su parte final que la Administración Tributaria se encuentra facultada para implantar procedimiento sancionador; por consiguiente, pide se declare improcedente la acción interpuesta.