AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
rechazó
Por Resolución AGIT-RII/0001/2010 de 24 de mayo, cursante a fs. 116 a 118, pronunciada por el Sub Director de Recursos Jerárquicos de la Autoridad General de Impugnación Tributaria en suplencia legal, rechazó el incidente de inconstitucionalidad, en atención a que: En instancia legal de verificar el cumplimiento del art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), alega la autoridad consultante, que el recurrente cuestiono la constitucionalidad del art. 17 de la Resolución Normativa de Directorio 10.0037.07, que establece los mecanismos de imposición de sanciones no vinculadas al procedimiento de determinación, por vulneración al derecho a la defensa, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, sin fundamentar cual sería la duda razonable que funda la inconstitucionalidad de la aplicación de la norma impugnada, tampoco su vinculación con el derecho que se estima lesionado, siendo que el contribuyente tuvo a su disposición los medios legales de impugnación previstos en la ley vigente, de los que ejerció al momento que interpuso el recurso de alzada, tampoco el incidentista demostró que la resolución objetada impidió la presentación de prueba de descargo o medios de impugnación, limitándose a enunciar derechos y principios constitucionales que no se encuentran en contradicción o vinculación con el procedimiento aplicado por la Gerencia Distrital de Oruro del SIN, tampoco procedió a establecer la relevancia de los artículos demandados de inconstitucional en la decisión del proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- 3. La
- 1)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR