AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

II.4. Análisis del caso concreto

La recurrente dentro del interdicto de recobrar la posesión, seguido a instancia de José Remberto Orellana Taboada en su contra, promueve recurso de inconstitucionalidad, manifestando que la frase “bajo apercibimiento de lanzamiento” del art. 613 del CPC, es inconstitucional por ser contrario a los derechos de dignidad, trabajo y ejercer libremente el comercio, por establecer la posibilidad de que se proceda al lanzamiento de locales de comercio; sin embargo, de la lectura  del  recuso  se   advierte   que   el   mismo   carece   de   fundamento jurídico- constitucional, siendo que, no se vinculan los derechos que se consideran lesionados con la norma impugnada.

Al respecto, es necesario precisar que la demandada de inconstitucional esté referida a un posible recurso, en el caso de incumplimiento de una Sentencia que disponga la restitución de un bien inmueble; es decir, que el precepto legal impugnado no es aplicable a la cuestión principal o decisoria de la causa, sino a cuestiones de ejecución de sentencia, por lo que la decisión final que se pronuncie en el interdicto de referencia no está condicionada, ni depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad, de la norma impugnada, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la LTC.