Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 007/09 de 2 de julio de 2009, cursante a fs. 40 a 44, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, rechazó el recurso con el siguiente fundamento: i) El demandante no esta coartando, ni afectando el derecho al trabajo de la demandada, de modo que solamente está solicitando la restitución del tercer piso más dos habitaciones, las cuales se reservó en el contrato de alquiler suscrito el 7 de enero de 2008; ii) La recurrente, ejerce libremente su actividad comercial puesto que no existe ninguna perturbación; y, iii) No se señala que disposición o acto del demandante la degrada, limitándose a nombrar como vulnerado su derecho a la dignidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del Control de Constitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR