Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0337/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución de 16 de noviembre de 2009, cursante a fs. 8, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Quinto en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucional concreta-, formulado por José Jaime Peña y Lillo Pantoja, demandando la inconstitucionalidad del art. 363 bis del Código Penal (CP), por presuntamente vulnerar los arts. 8, 116, 117, 178 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- I.3. Resolución del Tribunal Judicial consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. 2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso
- Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3. de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- A