Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0337/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
I.2. Respuesta a la acción
Corrido en traslado, mediante decreto de 5 de noviembre de 2009, cursante a fs. 6 vta., fue respondido por Noemi Virginia Montaño de Sotelo, bajo los siguientes argumentos: a) Se trata de un ardid dilatorio para no someterse al juicio oral y evitar su juzgamiento y sanción; y, b) El recurso es infundado por lo que solicita su rechazo, pues la norma ha sido dictada de manera legal por el Congreso Nacional en el ámbito de sus específicas atribuciones y constituye una ley de desarrollo constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- I.3. Resolución del Tribunal Judicial consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. 2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso
- Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3. de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- A