AUTO CONSTITUCIONAL 0337/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
II.5. Análisis del caso
De los antecedentes presentados se evidencia que dentro del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se demanda de inconstitucional el art. 363 bis del CP, por presuntamente vulnerar los arts. 8, 116, 117, 178 y 410 de la CPE, sin efectuar una correcta fundamentación de inconstitucionalidad y su relevancia que con la norma legal impugnada en la decisión del proceso, limitándose a mencionar los preceptos constitucionales que consideran infringidos, incumpliendo manifiestamente lo determinado por el art. 60.3 de la LTC que, establece los requisitos de contenido del recurso, constituyéndose éste como un elemento esencial para la admisión del recurso, pues la omisión de esta exigencia ocasiona en primer término el rechazo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- I.3. Resolución del Tribunal Judicial consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. 2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso
- Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3. de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
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