AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2010, cursante de fs. 23 a 25 vta., interpuesto por Jesús Luís Alberto Urquidi del Río, dentro de proceso ejecutivo que le sigue Rafael Hernán Vargas Ribera en representación de la SOCIEDAD TOYOSA S.A., mediante un título valor que ha sido protestado antes de su vencimiento legal e intimación a su pago, mismo que no cumple con los requisitos básicos para la procedencia de una demanda ejecutiva, por lo que interpuso recurso de recusación. Sin embargo el art. 10.V de la LAPCAF dispone que a pesar de haber sido recusado, no pierde competencia para seguir conociendo el proceso.
Refiere también que, el art. 1 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), dispone acerca de la conducta imparcial y recta que deben cumplir los jueces, como principal garantía de probidad, teniendo derecho las partes a que las causas sean conocidas por jueces imparciales, resultando incongruente que el juez a quién se está demandando, pierde su imparcialidad, desde el momento que está siendo recusado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- 3
- II.5. Otras consideraciones
- 1
- 2º