AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
I.2. Respuesta a la acción
Por memorial presentado el 8 de marzo de 2010, cursante de fs. 32 a 33 y vta., Rafael Hernán Vargas Ribera, representante legal de la SOCIEDAD TOYOSA S.A. responde el recurso, indicando que se ha otorgado al demandado el derecho a la defensa, al debido proceso siendo que se cumplió con todos los requisitos para presentar la demanda y posterior citación, garantizando de esta manera el derecho a gozar de la protección de jueces y tribunales imparciales. Al mismo tiempo indica que el presente recurso, carece de fundamento legal y relevancia, al no ser evidentes los extremos expuestos, siendo que el incidentista cae en subjetividades al momento de demostrar la relevancia que tendrá la norma impugnada en la resolución.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- 3
- II.5. Otras consideraciones
- 1
- 2º