AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 8 de marzo de 2010, cursante a fs. 34 a 35, la Jueza de Instrucción Quinta en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz rechazó la solicitud formulada, con los siguientes argumentos: a) El recurrente no cumplió con el art. 60.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque no demostró la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, menos ha acreditado la vulneración a la Constitución Política del Estado, siendo que su autoridad hasta la fecha sólo había admitido la demanda, sin que exista opinión en el fondo respecto a la resolución a dictarse en sentencia; y, b) La autoridad recusada alega que adecuó sus actuaciones procesales a la más absoluta transparencia procesal civil, y de acuerdo a las actuaciones del incidentista se demuestra que no se restringió el derecho al debido proceso, por lo que la recusación no procede sin adecuarse a la previsión del art. 3.9 de la LAPCAF.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- 3
- II.5. Otras consideraciones
- 1
- 2º