AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
a)
Se corrió en traslado a la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz” mediante decreto de 28 de octubre de 2009 (fs. 63 vta.), y quien contestó por memorial de 11 de noviembre del mismo año, cursante de fs. 89 a 93, manifestando que: a) Conforme lo previsto en el art. 24 de la LAPCAF se procedió a citar personalmente a la incidentista quien recibió esta actuación en mano propia según consta a fs. 64 de obrados del proceso coactivo civil; por lo que, no puede alegar desconocimiento del proceso instaurado en su contra; y, b) El Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia en las SSCC 0077/2000 y 0035/2000 declaró constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF; por consiguiente pide se rechace el recurso interpuesto por ser infundado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicables a aquellos procesos.
- 3.
- I)
- II.4. Análisis del caso
- APROBAR