AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

a)

Se corrió en traslado a la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz” mediante decreto de 28 de octubre de 2009 (fs. 63 vta.), y quien contestó por memorial de 11 de noviembre del mismo año, cursante de fs. 89 a 93, manifestando que: a) Conforme lo previsto en el art. 24 de la LAPCAF se procedió a citar personalmente a la incidentista quien recibió esta actuación en mano propia según consta a fs. 64 de obrados del proceso coactivo civil; por lo que, no puede alegar desconocimiento del proceso instaurado en su contra; y, b) El Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia en las SSCC 0077/2000 y 0035/2000 declaró constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF; por consiguiente pide se rechace el recurso interpuesto por ser infundado.