AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
II.4. Análisis del caso
En el caso que se analiza, la incidentista interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de proceso coactivo civil seguido en su contra, manifestando que los arts. 47 al 51 de la LAPCAF, vulneran los arts. 8, 9.4, 13, 21.7, 56, 14.II, 115, 117, 119 y 120, de la CPE, normas impugnadas que ya fueron objeto de la interposición de incidente de inconstitucionalidad dentro de un proceso ordinario, siendo resuelto por el Tribunal Constitucional mediante SC 0077/2000 de 19 de octubre, en cuya parte resolutiva se determina la constitucionalidad de los arts. 48, 49-I), IV), V) y VI, 50 y 51 de la LAPCAF, considerando que de ningún modo queda restringido el derecho a la defensa del demandado, siendo que el trámite procesal establece la obligación de citar al mismo después de cumplidas las medidas cautelares, quien puede oponer las excepciones previstas por el procediendo civil que determina, que en caso de rechazo, podrá interponer recurso de apelación en efecto devolutivo conforme lo establece el art. 50.I de la LAPCAF, quedando a salvo, para cualquiera de las partes la posibilidad de promover la demanda ordinaria conforme lo señala el art. 50.III del mismo cuerpo legal.
Al respecto, es menester aclarar que si bien es cierto que ese control de constitucionalidad fue efectuado a través de la SC 0077/2000 con relación al texto de la anterior Constitución; empero, también es evidente que el análisis efectuado en ese momento es actualmente válido, pues los principios y derechos constitucionales alegados en la correspondiente fundamentación de dicha sentencia, se encuentran consagrados en la Ley Fundamental en vigencia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicables a aquellos procesos.
- 3.
- I)
- II.4. Análisis del caso
- APROBAR