AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

La recurrente -hoy accionante-, por memorial presentado el 27 de octubre de 2009, cursante de fs. 60 a 63 vta., interpuso recurso de inconstitucionalidad dentro del proceso coactivo civil en el Juzgado de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, seguido en su contra por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, por supuesto incumplimiento de pago de crédito para la compra de un vehículo, negándosele la posibilidad desde hace cuarenta y cinco días de realizar sus correspondientes pagos, por no añadir a los montos correspondientes, la suma de $us500.- (quinientos dólares americanos), por concepto de pago de costas procesales y honorarios para sus abogados, provocando una supuesta mora por impago de cuotas, proceso aperturado al amparo de los arts. 47 al 51 de la LAPCAF, que incorpora el procedimiento para la ejecución coactiva civil de créditos hipotecarios y prendarios, que contradicen las normas constitucionales contenidas en los arts. 8, 9.4, 13, 14.II, 21.7, 56, 115, 117, 119 y 120, de la CPE.

En la fundamentación señala que, las normas impugnadas buscan mellar las condiciones que dignifiquen la vida familiar y comunitaria, porque en su condición de demandada no tiene derecho a oponerse o siquiera solicitar una mera actuación hasta antes de sentencia, sin que se le otorgue el derecho irrenunciable a la defensa; es decir, a ser oída antes de que se dicte el fallo final en su contra dentro de un proceso beneficioso para el acreedor, caracterizado por una serie de imposiciones como el despojo o desapoderamiento a título de recuperar su patrimonio, imponiendo un trato discriminatorio, siendo necesario realizar ajustes a la normativa procesal que devuelvan el equilibrio a este tipo de procesos referidos a la regulación de la citación con la demanda, trámite de contestación de las excepciones y un criterio más justo sobre la forma de fijar la base de los remates vulnerando derechos y garantías que son progresivos.