Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 326/2009 de 12 de Noviembre de 2009, cursante de fs. 94 a 95, pronunciada por la Jueza de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, se rechazó el recurso de inconstitucionalidad, toda vez que: la ejecución coactiva civil de garantías reales sobre créditos hipotecarios y prendarios, se constituye en proceso coactivo con régimen jurídico procesal de naturaleza especial o monitorio, diferente al proceso ordinario, con trámite especial, estableciendo en forma específica los medios de defensa que corresponden a los coactivados bajo los principios de preclusión y oportunidad, entendimiento acorde a las SSCC 0035/2000 y 0077/2000.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicables a aquellos procesos.
- 3.
- I)
- II.4. Análisis del caso
- APROBAR