AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 12 de abril de 2010, cursante de fs. 41 a 43 vta., el recurrente manifiesta que, adquirió un inmueble en la ciudad de Santa Cruz, sito UV. ET.17, zona oeste, faja de equipamiento terciario 10, registrado bajo la matrícula de Derechos Reales (DDRR) 70119900067, al momento de tomar posesión del mismo, es interrumpido por Mara del Carmen Canchi Rodríguez, su esposo Vicente Visir Valda y Florentina Rodríguez de Canchi, iniciando una “acción ejecutiva de incumplimiento de obligación de entrega de inmueble”, que fue declarada probada por el Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial, solicitando mandamiento de desapoderamiento que fue ejecutado el 2 de diciembre de 2009.
Continúa relatando que, como consecuencia del mandamiento de desapoderamiento, Florentina Rodríguez de Canchi, formuló acción de amparo constitucional, pidiendo se deje sin efecto el mismo, acción que fue radicada en la Sala Social y Administrativa, y como resultado de una recusación radicó en la Sala Civil Segunda, que también fue recusada; empero, los Vocales no se allanaron a dicha recusación; por lo que, el 20 de febrero de 2010, interpuso un recurso incidental de inconstitucionalidad contra el art. 36 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por ser supuestamente atentatorio a los arts. 115.I, 117.I, 120 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Señala que, a pesar de la recusación y el recurso indirecto de inconstitucionalidad, los Vocales de la Sala Civil Segunda, emitieron resolución de amparo, dejando sin efecto el mandamiento de desapoderamiento con el que, en ejecución de sentencia se le entrega el inmueble, ordenando su restitución a los anteriores ocupantes.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Recurso directo de nulidad no procede dentro de las acciones tutelares
- II.3. Análisis del caso
- RECHAZAR