AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

II.2. Recurso directo de nulidad no procede dentro de las acciones tutelares

        El recurso directo de nulidad es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las Leyes.

En ese sentido, conviene precisar que el recurso directo de nulidad es constituido como un mecanismo jurisdiccional reparador de rango constitucional, que no puede ser activado dentro de las acciones tutelares de defensa, de acuerdo al orden procesal establecido en nuestra economía jurídica, la acciones de defensa previstas en la Constitución Política del Estado, fueron configuradas como medios de protección de los derechos y garantías de las personas, cuando estos son amenazados, restringidos o suprimidos; en ese ámbito, la interposición de las acciones tutelares son sustanciadas y resueltas por los jueces y tribunales de garantías, sometiendo sus decisiones de oficio a la revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional; en consecuencia, las decisiones de los jueces y tribunales de tutela no pueden ser impugnados a través de otro recurso de jerarquía constitucional, dado que las irregularidades e incidentes emergentes en la tramitación y sustanciación de las acciones de defensa son objeto de revisión por este Tribunal.

        Así el Tribunal Constitucional a través del AC 188/2006-CA de 20 de abril, señaló: "… no es admisible la presentación de un recurso directo de nulidad, dentro de la tramitación de un recurso de amparo constitucional, por cuanto el proceso principal, es decir, el recurso de amparo constitucional, dada su naturaleza jurídica al ser un recurso de tutela de derechos fundamentales y por ende de tramitación sumarísima, únicamente admite ciertos incidentes, tales como la declinatoria de competencia, de excusas (…), los cuales están relacionados con la cuestión principal; no así otros recursos independientes y de distinta naturaleza, como ser el recurso directo de nulidad, que es un mecanismo de control de legalidad, con finalidad distinta; en consecuencia su interposición al interior del trámite del recurso de amparo constitucional, desnaturaliza la esencia de este recurso constitucional".

        En esa misma línea ha pronunciado el AC 466/2010-CA de 20 de julio, estableciendo: “…la interposición del recurso directo de nulidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtúa la naturaleza jurídica de la acción de amparo, el cual tiene carácter sumarísimo y se sustenta en el principio de la tutela judicial efectiva, sino también porque el presente recurso de nulidad tiene una finalidad distinta, la cual es de ejercer el control de legalidad, ante actuaciones de quien usurpe funciones que no le competen o no emanen de la ley”.