AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

II.3. Análisis del caso

El recurrente manifiesta que los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, habrían emitido la Resolución 26 dentro de una acción de amparo constitucional, sin competencia, siendo que la misma habría quedado suspendida como consecuencia de la presentación de un recurso incidental de inconstitucional.

        Al respecto, como se tiene precedentemente señalado, el recurso directo de nulidad no procede dentro de la tramitación de una acción tutelar; no obstante, en el caso de autos, el recurrente pretende activar el recurso directo de nulidad impugnando una resolución emitida dentro de una acción de amparo constitucional, pretendiendo se someta a un control competencial las actuaciones de la Sala Civil Segunda, constituida como Tribunal de garantías, aspecto que no sólo no coincide con el objeto y naturaleza jurídica que reviste a dicha acción tutelar, sino que desnaturalizaría la finalidad del recurso directo de nulidad; consecuentemente, las supuestas irregularidades que el hoy recurrente denuncia en la sustanciación de la acción de amparo, deben ser reclamadas en esa vía ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

        Así, este medio de impugnación establecido en los arts. 79 y ss. de la LTC, está dirigido a tutelar los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados a consecuencia de la actuación de una autoridad pública que usurpe funciones que no estén establecidas en la ley y/o ejerza jurisdicción y competencia que no emane de ésta; supuestos en los que será procedente, cuando se cuestione la competencia de la autoridad pública, como elemento del juez natural, vinculada con una garantía constitucional. Es decir que, tiene por finalidad declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las Leyes.