AUTO CONSTITUCIONAL 0351/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
a)
Finalmente indica que, en la doctrina existen dos clases de sanciones: a) correctivas; y, b) Depurativas, pudiendo señalar dentro de las primeras: la llamada de atención -en su caso-, la suspensión, la postergación en ascenso y la multa; mientras que en las segundas puede ubicarse la destitución, sanciones que no guardan relación con una conducta de orden ético que debe ser determinada atendiendo su esencia y que debe ameritar un procedimiento consecuentemente con esa su esencia y no aplicando otro con el que no guarda relación sino distancia y diferencia sustancial.
Dentro del marco normativo desarrollado precedentemente, se establece que el legislador prevé, los siguientes requisitos de contenido para la procedencia del incidente de inconstitucionalidad: a) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; b) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido; c) La existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; es decir, para la procedencia de este recurso no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal sino que además la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; y, d) La presentación del incidente hasta antes de la ejecutoria de la sentencia por una sola vez.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso concreto
- aun en recurso de casación y jerárquico
- APROBAR