AUTO CONSTITUCIONAL 0351/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0351/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

El incidentista, dentro del proceso administrativo interno que le sigue la Corte Nacional Electoral, interpone el presente recurso indirecto de inconstitucionalidad impugnando la constitucionalidad del art. 14.II del DS 23318-A, modificado por el art. 1 del DS 26237, ante le Juez Sumariante del referido proceso.

Al respecto, dados los antecedentes del expediente se tiene que el recurso indirecto de inconstitucionalidad, planteado por el recurrente dentro del indicado proceso administrativo, contra la Resolución 06/2010 de 10 de mayo, que resolvió el recurso de revocatoria, se entiende que la norma impugnada art. 14.II del DS 23318-A, no será aplicada, toda vez que el Juez Sumariante ya se pronunció sobre el fondo del asunto, emitiendo providencia el 13 de febrero de 2012 por la que se rechaza la demanda interpuesta y se declara la ejecutoria de la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI Nº 106/2011 de 2 de diciembre, aspecto que determina que el presente recurso sea improcedente por no haber observado el contenido normativo del art. 59 y 61 de la LTC.