AUTO CONSTITUCIONAL 0351/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazó
Por Resolución JH 06/2010 de 10 de mayo, cursante de fs. 14 a 15, pronunciada por el Sumariante Nacional de la Corte Nacional Electoral, que rechazó la acción de inconstitucionalidad por encontrarlo manifiestamente infundado, siendo que la Resolución Final de Sumario Administrativo JH 02/2010 de 19 de abril, no identifica responsabilidad administrativa por incumplimiento de Códigos de Ética, sino del art. 36.I de las Normas Básicas de administración de Bienes y Servicios DS 29190 entonces vigente, art. 9 incs.e) y g) del EFP, art. 10 incs.e), h) y g) del Reglamento Interno de personal del Organismo electoral y de las cláusulas 3ª, 4ª, 5ª, 6º, 8ª, 11ª, 16ª del Contrato de Servicio de Consultoría por producto DNJ7CP/003/2008, firmado por el Dr. José Luís Exeni, Presidente de la Corte Nacional Electoral y la empresa MARKETING el 21 de octubre de 2008.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso concreto
- aun en recurso de casación y jerárquico
- APROBAR