AUTO CONSTITUCIONAL 0351/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
aun en recurso de casación y jerárquico
En cuanto a la oportunidad en la presentación de este recurso de inconstitucionalidad, se debe precisar que si bien este recurso conforme dispone el art. 61 de la referida Ley, puede ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, no es menos cierto que las partes a momento de interponer el recurso deben advertir cuidadosamente las reglas de competencia que rigen a los procesos; es decir, que la presentación de recurso indirecto de inconstitucionalidad debe ser interpuestas en la instancia en la que se resolverá el proceso judicial o administrativo; pudiendo ser en primera instancia, apelación, recurso de casación, revocatoria o jerárquico; circunstancia que en el caso de autos el incidentista no observó; de esta manera se interpuso el incidente de inconstitucionalidad; aún cuando no se abrió la competencia de la autoridad jerárquica, llamada a resolver y concluir en definitiva con el proceso administrativo y por lo mismo la que presumiblemente aplique la norma impugnada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso concreto
- aun en recurso de casación y jerárquico
- APROBAR