AUTO CONSTITUCIONAL 0373/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
fundamentación constitucional y relevancia que tendrá el artículo impugnado en la decisión del proceso.
En el caso de análisis, el accionante menciona que la norma legal impugnada es el art. 207 del CTB que textualmente establece que: “No son aplicables en los Recursos de Alzada y Jerárquico, tercerías, excepciones, recusaciones, ni incidente alguno” ya que ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria se tramita el recurso jerárquico contra la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0014/2012, en la que se discute la participación accionaria en la sucesión indivisa y los datos técnicos de un bien inmueble. Asimismo señala que, la norma constitucional vulnerada es el art. 117 de la CPE que garantiza a toda persona, a no ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso; sin embargo, no argumenta de qué manera la norma impugnada vulnera este derecho constitucional, pues de la lectura de ambos artículos no se verifica la existencia de este extremo. De donde se infiere que, la simple mención de la vulneración a su derecho constitucional, no puede ser considerada un razonamiento jurídico suficiente, siendo que la resolución a pronunciarse debe fundamentarse en las pruebas del proceso. Por ende carece de fundamentación constitucional y relevancia que tendrá el artículo impugnado en la decisión del proceso.
De donde se infiere que, el accionante en el caso de autos, no establece ninguna conexión con la norma impugnada; por lo que carece de fundamento jurídico-constitucional, que es un elemento exigido por el art. 110. 3 de la LTCP, y su ausencia impide conocer los motivos por los que se considera inconstitucional, el precepto legal impugnado e importancia de la misma en la resolución de la causa que origina la acción.