AUTO CONSTITUCIONAL 0373/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0373/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado por el accionante, el 8 de marzo de 2012, cursante de fs. 280 a 282, interpuesto ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, quien indicó que, ante esa autoridad se tramita el recurso jerárquico contra la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0014/2012 de 9 de enero, dictada por esta Autoridad.

Aclara que, se discute la participación accionaria de la sucesión indivisa y los datos técnicos del inmueble 76307, los que ya fueron resueltos mediante Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0028/2012 de 24 de enero, presentado por el Gobierno Municipal de La Paz contra la resolución recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 506/2011 de 31 de octubre, que dispone que no se determinó base cierta a favor de la otra copropietaria.

Indica que, la autoridad consultante ya se pronunció respecto a un objeto jurídico idéntico, sobre el proceso de determinación tributaria del mencionado inmueble y la participación accionaria de cada copropietario. Por lo que, el artículo impugnado le impide presentar recusación contra la autoridad consultante, porque anticipadamente ya se pronunció de forma idéntica respecto al mismo objeto, teniendo en cuenta además que la autoridad no se apartó de la tramitación de la causa.

Finaliza indicando que, existe vulneración al debido proceso que está garantizado en cualquier proceso, en particular en los proceso administrativos donde las partes deben ser juzgados por un juez imparcial, despojado de cualquier opinión previa respecto al litigio, y en el caso de autos la autoridad ya se halla vinculada a un fallo administrativo anteriormente emitido.