AUTO CONSTITUCIONAL 0373/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0373/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

rechazó

Por Resolución AGIT-RAIC/001/2012 de 20 de marzo, cursante de fs. 301 a 304, pronunciada por Director General Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante no explicó, cuál sería la duda razonable que funda la inconstitucionalidad de la aplicación del art. 207 de la Ley 2492, tampoco su vinculación con el derecho que se estima lesionado; toda vez que, el contribuyente en instancia jerárquica, cuenta con los mecanismos y medios de defensa establecidos en la Ley 3092, que le permiten hacer valer todos sus derechos que considere vulnerados por la resolución de alzada; 2) No demostró que la aplicación de la norma impugnada vulnera el derecho al debido proceso, sólo se limita a mencionar argumentos subjetivos y afirmaciones previas del pronunciamiento final que tendrá el recurso jerárquico que es sustanciado de forma independiente; y, 3) No demostró la vinculación del precepto cuya constitucionalidad se cuestiona con el derecho que se estima lesionado; en consecuencia, no fundamenta la duda razonable respecto de la norma impugnada, como tampoco de la relevancia que tendría en la decisión final del recurso jerárquico.