Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0381/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
Fragmento 7
A su vez el art. 61 de la LTC referido a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso, regula que el mismo “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- Fragmento 7
- 1)
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR