AUTO CONSTITUCIONAL 0381/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de obrados, se evidencia que, el recurrente no cumplió con el requisito de contenido previsto en el art. 60.2 de la LTC, no indicó el o los preceptos constitucionales que considera infringidos, ni la fundamentación de la inconstitucionalidad mucho menos la relevancia que tendrá la norma legal impugnada.
Así el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 334/2010 de 15 de Junio, señaló: “…el presente recurso carece de fundamento jurídico-constitucional que amerite una resolución en el fondo de la causa, pues revisada la Resolución a través de la cual se promovió de oficio el incidente de inconstitucionalidad, se advierte que en la misma no se cita las normas constitucionales que supuestamente estarían siendo infringidas con las disposiciones cuestionadas, ni los motivos por los cuales se consideraba, que las normas cuestionadas transgredían la Ley Fundamental, aspecto que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de la inconstitucionalidad, menos la forma cómo resultan incompatibles con los principios y valores contenidos en la misma, aspecto que inviabiliza el recurso y determina su rechazo”.
En el caso de autos, se reitera que no se evidencia que el incidentista hubiera realizado la cita de los preceptos constitucionales que considera infringidos, menos explica las razones o motivos de la supuesta inconstitucionalidad y tampoco fundamenta la relevancia que tendrán las normas con la decisión final del proceso, o sea en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales impugnados.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- Fragmento 7
- 1)
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR