AUTO CONSTITUCIONAL 0381/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0381/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

rechazó

El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante Resolución Ministerial 195 de 19 de julio de 2010, cursante de fs. 57 a 60, rechazó el incidente de inconstitucionalidad interpuesta, bajo los siguientes argumentos: a) El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto de inconstitucionalidad, procede en procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos; b) El art. 60 del mismo cuerpo legal, prevé que el recurso contendrá la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona, además la vinculación con el derecho que se estima lesionado, el precepto constitucional que se considera infringido, la fundamentación de la inconstitucionalidad, así como su relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso; c) El recurrente no señaló el precepto constitucional que considera infringido, mucho menos efectuó un correcto fundamento en cuanto a la inconstitucionalidad y la relevancia de la norma impugnada en la resolución final; y, d) Finalmente el recurso interpuesto carece de fundamento y contenido.

Consiguientemente, por la inobservancia de los requisitos de contenido previstos en el art. 60.1, 2 y 3 de la LTC, el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, al haber rechazado el recurso obró correctamente; por lo expuesto, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad que resultan ser de inexcusable cumplimiento, corresponde el rechazo del recurso por carecer en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.