AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
a)
Dispuesto el traslado del incidente mediante providencia de 6 de julio de 2010, cursante de fs. 19, por lo que Luís Antonio Torres Rivera, Presidente de CADEPIA- TARIJA y Julián Rodríguez Cardozo -tercero interesado-, por memorial presentado el 12 de julio de 2010 (fs. 23 a 25 vta.), respondieron en los siguientes términos: a) Respecto a la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, simplemente se limita a acusar de ilegal e inconstitucional la Ley 2603 sin exponer ni fundamentar en que radica dicha inconstitucionalidad; es decir, no explica de qué manera la referida normativa es contraria a los principios y preceptos constitucionales; y b) En el caso concreto, no existe una vinculación plena con la mencionada ley, siendo que el decisorium o sentencia versará sobre la procedencia o improcedencia de la reivindicación que se encuentra comprendida en el art. 1453 del Código Civil. Tampoco se esta litigando sobre la constitucionalidad de la Ley 2603.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- por una sola vez
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR