AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

I.1. Síntesis de la solicitud de parte  Mediante memorial presentado el 5 de julio de 2010, cursante de fs. 14 a 18 vta., el recurrente solicita promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad hoy -acción de inconstitucionalidad concreta-, manifiesta que se inició en su contra y de otro la acción de reivindicación de un bien inmueble urbano, ubicado en el parque de la pequeña industria de la ciudad de Tarija.

Indica que, la Ley 2603 se tramitó de manera irregular, sin respetar el anteproyecto y la verdadera finalidad de beneficiar a las personas que constan en una lista enviada al Parlamento Nacional, lista que comprende a todos los socios de la Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía de Tarija CADEPIA-TARIJA; sin embargo, el proyecto de ley fue modificado y se termina promulgando la Ley 2603 contraria a la Constitución Política del Estado y las leyes como a la naturaleza misma y a los propósitos de la permuta entre la Prefectura del departamento de Tarija y CADEPIA-TARIJA.

La norma impugnada, es el tronco fundamental del presente proceso, por lo que resulta inadmisible que se prosiga la causa y se pronuncie una eventual sentencia validando una ley inconstitucional como la ley 2603, que está en contra de la Constitución Política del Estado vigente y las leyes especiales como el propio estatuto orgánico de CADEPIA-TARIJA, entonces la referida Ley está vulnerando sus derechos y garantías fundamentales que el estado está llamado a protegerlos y de ninguna manera dar luz verde a las arbitrariedades que se ha venido cometiendo en perjuicio de sus derechos.