AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 21 de julio de 2010, cursante de fs. 26 a 27 vta., el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad con los siguientes fundamentos: 1) Para la resolución de la pretensión de reivindicación que constituye el objeto de la demanda, será de aplicación las leyes sustantivas inherentes a la institución de la reivindicación, siendo importante destacar que la Ley 2603, no es la Ley aplicable para resolver la litis; y 2) El recurso no cumple con el requisito establecido en el art. 60.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), lo cual quiere decir que la ley acusada de inconstitucionalidad no tiene vinculación ni relevancia en la decisión del proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- por una sola vez
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR